¿Tienen las pymes 2ª oportunidad?

Es sabido que la persona natural, empresario o no, puede acudir al acuerdo extrajudicial de pagos y acordar con su acreedores, fórmulas de quita y espera para satisfacer los créditos adeudados.

También empieza a ser conocido, que el intento de aquel acuerdo es requisito “sine qua non” para que, presentado el preceptivo concurso de acreedores consecutivo,  el juez del concurso pueda acordar la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de créditos de determinada clase, de forma tal que la persona física tenga un respiro, que en poco tiempo puede llegar a ser definitivo y así, sorteando su responsabilidad patrimonial universal, pueda comenzar de nuevo, pueda tener una “segunda oportunidad”.

Sin embargo, es casi ignorado que el acuerdo extrajudicial de pagos puede ser utilizado también por las sociedades mercantiles y otros entes con personalidad jurídica propia.

Si bien la Ley Concursal ya regulaba esta forma de acordar (Art 71 Bis- Disposición Adicional Cuarta ) no deja de ser más cierto, que el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, adaptó el proceso y lo hizo apropiado para que las pequeñas empresas – que no se ven sujetas a previsiones financieras a largos plazos y donde los acreedores estén previamente “señalados” y “localizados”- ,  puedan gozar de los privilegios que la regulación legal le concede y no se vean expulsadas del trafico mercantil por la necesidad de presentar un concurso de acreedores que, a la postre, suele resultar letal.

La Ley Concursal en su artículos 231 a 242 indica que pueden acceder a este acuerdo, aquellas personas jurídicas que sus circunstancias no sean complejas en el sentido del artículo 190 de la LC , es decir, cuando

  • Acreedores NO superiores a 50
  • Montante de los créditos sea inferior a 5.000.000 €
  • Valoracion de los bienes y derechos de la empresa inferior a 5.000.000 €.

Igualmente, deberán acreditar que tienen la liquidez suficiente para satisfacer los gasto del procedimiento y deberán tener depositadas las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.

Las ventajas de este acuerdo son evidentes para determinadas compañías que no tengan deudas con la TGSS y la AEAT ni predios hipotecados, ya que excepto los acreedores de creditos públicos y aquellos con garantía real (hasta donde alcance el valor de la garantía) los efectos del acuerdo se ven extendidos al resto, de ahí que, tal y como indicamos, es idóneo para aquellas pymes cuyas perpectivas financieras se realicen a corto plazo y mas aún para aquellos supuestos de insolvencia inminente.

Por otra parte, no debemos dejar de lado, que estos acuerdos, como ocurre con otros institutos preconcursales, suponen un “paraguas” de cobertura ante las agresiones que los acreedores realizan a través de ejecuciones judiciales, y que suelen dar de lleno a su linea de flotacion, toda vez que la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, supone la paralización de las ejecuciones singulares , ya sea de plano para los acreedores sin garantía real, o para los acreedores con ella, siempre que los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

En el momento actual, las quitas y esperas de los créditos que no sean públicos o no gocen de garantía real (o por la parte que excedan del valor de la garantía ) y que pueden ser aprobadas son:

  1. Quita de hasta un 25% y con una espera no superior a cinco años siempre que voten a favor el 60% del pasivo que pueda verse afectado
  2. Quita superior al 25% y una espera hasta 10 años siempre que voten a favor el 75 % del pasivo que pueda verse afectado.

No debemos dejar de lado, no obstante que este régimen de mayorías regirá hasta que se trasponga al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (sobre reestructuración e insolvencia), cuya finalidad es garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobre endeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad, y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

Sin duda, el contenido de esta Directiva merece comentario aparte, ya que seguro mejorará para la PYME maltrecha el acceso, tramitación y, en su caso, logro de la tan deseada reestructuración y consiguiente continuidad empresarial.